C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

2. Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, los destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el
caso de las pymes y las personas titulares de empresas individuales, o disponer de
sede social en el mismo, en el caso de las asociaciones.
b) Su actividad económica debe estar incluida dentro de los códigos CNAE establecidos en el apartado 1 de este artículo.
c) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del
Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. La comprobación
de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el
órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La comprobación de estar al corriente de pago con la Administración del Estado se hará de oficio, si así se autoriza expresamente, así como la comprobación de estar al corriente
con la Seguridad Social, si no existiese oposición a la consulta. Estas circunstancias serán comprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de
la presentación de la solicitud y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en
aquellos casos en los que no exista autorización al efecto, o haya oposición a la
consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el solicitante.
e) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) Cumplir con todas las obligaciones contenidas en la presente Orden y, en particular, la relativa al mantenimiento de la inversión subvencionada en los términos del
artículo 6.5.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” o en según sus siglas en inglés “DNSH” de Do Not Substancial Harm conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento de los componentes del Plan ( https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/plan_recuperacion_transformacion_resiliencia.pdf ).
3. En el caso de los destinatarios finales descritos en el artículo 4.1.b) de la presente
norma no podrán obtener dicha condición cuando se encuentren incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de
destinatarias finales las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

BOCM-20221118-25

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