C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
En el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el resto de normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación para la gestión de estos fondos.
2. Las ayudas previstas en esta norma están sometidas al régimen de minimis en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” L 352 de 24 de diciembre de 2013), o las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar en las
resoluciones de concesión de las subvenciones.
En base a lo anterior, la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser
superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los
dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 4
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente norma:
a) A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas y las personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de
exención por categorías).
La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades
incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril,
por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009
(CNAE-2009) y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio
de las incluidas en los códigos del anterior párrafo con otras que no tengan dicha
consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la incluida en dichos códigos, presentando para ello documentación
acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.
En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales
cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
b) A la línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las
entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid que:
1.o Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los
intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan
a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2.o En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30 por 100 de
socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45, 46 o 47.

BOCM-20221118-25

Destinatarios finales y requisitos