C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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3.
La documentación que ha de acompañar la solicitud será la recogida en los
artículos 14, 15 y 16 de las bases reguladoras del Capítulo II de la presente Orden.
Noveno. Instrucción y Resolución.
1.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras del Capítulo II de la presente
Orden, en régimen de concurrencia no competitiva.
2.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
3.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente
propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Orden de concesión
determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
4.
Las notificaciones se practicarán a través de medios electrónicos de
conformidad con lo previsto en artículos 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello el
solicitante y/o su representante deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En la web institucional
www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Digital. Punto de Acceso
General” en la dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general, se dispone de toda la información sobre los requisitos de
este servicio, como darse de alta y funcionamiento del mismo.
5.
El plazo máximo de resolución del expediente y notificación al interesado será
de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá
ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

BOCM-20221118-25

6.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima
al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.