C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

7.
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Justificación y pago de la ayuda
La justificación y el pago de la ayuda correspondiente se efectuará según lo previsto,
respectivamente, en los artículos 19 y 18 de de las bases reguladoras del Capítulo II de
la presente Orden.
Undécimo. Recursos y reclamaciones
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos
plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de
reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya
dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID