C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar
conocimiento a los posibles interesados.
Tercero. Principios generales de aplicación
1.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
destinados a tal fin.
2.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia no competitiva a que se refiere el artículo 62 Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Destinatarios finales y requisitos
Serán destinatarios finales de la presente convocatoria los contenidos en el artículo 4
de las bases reguladoras del Capítulo II de la presente Orden.
Quinto. Gastos subvencionables.
Serán conceptos subvencionables los contenidos en los artículos 7 y 8 de las bases
reguladoras del Capítulo II de la presente Orden.
Sexto. Determinación de la cuantía e inversión mínima
Para la determinación de la cuantía de la subvención y la cuantía mínima de inversión
exigible, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras del
Capítulo II de la presente Orden.
Séptimo. Periodo subvencionable.
Los proyectos que se presenten con cargo a la convocatoria del año 2022, habrán de
haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de diciembre de 2022.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de 15 días
hábiles , a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria.
2.
Las condiciones de presentación, serán las recogidas en el artículo 13 de las
bases reguladoras del Capítulo II de la presente Orden.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID