C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 275

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 267

ANEXO I
Convocatoria de ayudas para el año 2022

Primero. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2022, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta Orden, destinadas a apoyar e impulsar la
competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de
las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones de
comerciantes.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de inversión de contenido
tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector
comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la
gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su
adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y
distribución.
3. A tal efecto, se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas
titulares de empresas individuales del sector comercial.
b) Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes.
4. El importe de la subvención concedida podrá abonarse en un único pago anticipado,
a solicitud del interesado, sin que sea exigible la constitución de garantía, siempre que
la inversión no hubiese sido ya realizada
Segundo. Financiación
1.
El crédito total previsto para la presente convocatoria asciende a 6.000.000
euros en la aplicación presupuestaria 79000.

3.
En el caso de que se produzcan variaciones de las cuantías totales máximas, se
procederá, previa la tramitación de los procedimientos de gasto que correspondan, a la
modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en estas bases, dando

BOCM-20221118-25

2.
A la financiación de los proyectos de la línea descrita en el artículo 1.3 a) de las
bases reguladoras del Capítulo II, se destinará la cantidad de 4.500.000 euros. A la
financiación de los proyectos de la línea del artículo 1.3 b), se destinará la cantidad de
1.500.000 euros. Los créditos no agotados de cada una de las líneas, podrán ser
incorporados a la financiación, caso de ser necesario, de los proyectos de la otra línea.