C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

responsabilizaran del cumplimiento de la normativa legal vigente, en su caso, debiendo
aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.
5. La documentación justificativa descrita se deberá presentar por los destinatarios
finales del artículo 4.1.a) y b) en el ejercicio 2022 en el plazo de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
En el caso del ejercicio 2023 se deberá aportar hasta el 30 de octubre (inclusive), salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la fecha indicada, en
cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde el
día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
Artículo 20
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y, en
particular, en lo relativo a la obligación de mantenimiento de la inversión subvencionada.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los destinatarios finales de las ayudas quedan sometidos al control financiero de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de
Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los destinatarios finales de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad destinataria final de la ayuda estará sometida igualmente al régimen de
infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 21
1. En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad
que se realice de la misma deberá indicarse la colaboración de la Comunidad de Madrid,
salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la subvención, mediante la inclusión del logotipo autorizado, que deberá mantenerse mientras dure
la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de las presentes bases.
2. Los destinatarios finales de la ayuda deberán, además, cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en

BOCM-20221118-25

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