C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en
el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
1.o El emblema de la Unión Europea,
2.o Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU” junto al logo del PRTR;
3.o Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas
de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y
el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
4. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 22
1. Serán de aplicación a las presentes bases reguladoras todos los preceptos contenidos en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 29 de diciembre de 2021.
2. El sistema de medidas antifraude comprenderá los siguientes ámbitos básicos que
constituyen el ciclo de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo
posible: prevención, detección y corrección y persecución.
3. Todas las autoridades y el personal de la Comunidad de Madrid que intervengan
en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Además, se exigirá la aportación de la DACI cumplimentada a los beneficiarios que,
dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
4. Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes procedimientos:
a) El canal público de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx), para comunicar cualquier denuncia de comportamientos fraudulentos y
abierto a toda la ciudadanía, así como a cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
b) El Portal de tranparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ).
c) El buzón de consultas de la Comunidad de Madrid
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
5. Serán de estricta aplicación a los procedimientos derivados de las presentes bases
reguladoras toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica referente a la regulación
de los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público,
relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención,
así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, así
como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.

BOCM-20221118-25

Compromiso de lucha contra el fraude