C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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2. El pago del anticipo de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta
bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
3. Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a que exista constancia por el órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en esta norma, así
como a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social, asi como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Artículo 19
1. En el caso de los destinatarios finales del artículo 4.1.a) deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.
b) Facturas y justificante de pago correspondientes a los gastos realizados en función
del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del
gasto, firmada por el representante legal de la entidad. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del
pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago
de dicha factura.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos, conforme al Anexo V.
d) Declaración responsable en el que se acredite que el destinatario final no es deudor
por resolución de procedencia de reintegro, conforme al Anexo V.
2. En el caso de los destinatarios finales del artículo 4.1.b) deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos, conforme al Anexo VII.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo,
indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del
gasto. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.
c) Certificado del presidente o persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en el que se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, incorporando listado nominativo de los mismos y de la actividad a la que
se dedican (detalle de IAE).
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar el importe, la procedencia y aplicación de los fondos percibidos, conforme al Anexo V.
e) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro, conforme al Anexo V.
3. Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto. La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En las inversiones consistentes en la instalación de fuentes de energía renovables
y sustitución de tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de
calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico,
para la climatización de los establecimientos de uso comercial, los destinatarios finales se

BOCM-20221118-25

Justificación y pago de la ayuda.