C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Artículo 17
Instrucción

Artículo 18
Pago anticipado de la ayuda
1. En los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el importe de la subvención concedida podrá abonarse en un único pago anticipado, a solicitud del interesado, sin
que sea exigible la constitución de garantía, siempre que la inversión no hubiese sido ya realizada referida al momento de la presentación de la solicitud.

BOCM-20221118-25

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia no competitiva a que se refiere el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que
las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano instructor.
3. La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 2.1 de estas normas. Esta circunstancia
se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante
comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
6. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación al interesado será de
seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima
al interesado será suficiente para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
8. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
9. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo
ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.