C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Artículo 11
Periodo subvencionable
El periodo subvencionable será el establecido en cada convocatoria y para toda la vigencia de las presentes bases reguladoras.
Artículo 12
Subcontratación por parte de los destinatarios finales de las actividades subvencionadas
1. El destinatario final podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el
objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto,
por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe
objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el destinatario final deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta,
una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo
máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido
dicho plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.
Artículo 13
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de 15 días hábiles,
a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la Orden de convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Octavo del Anexo I de la presente Orden.
2. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se tramitarán de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de las presentes bases, una
vez que los expedientes se encuentren completos, por riguroso orden de entrada siendo las
mismas resueltas favorablemente hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Una vez
que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad se entenderán
desestimadas.
3. La solicitud se presentará, debidamente firmada por el solicitante o por su representante legal, a través del impreso incluido como Anexo II (modelo A o B dependiendo de
si se trata de pymes o de asociaciones) y solo se podrá presentar una solicitud por solicitante. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la presentada en primer lugar.
4. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta
línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, todo ello conforme con lo recogido y motivado en la exposición de motivos de la presente norma.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página
web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Digital. Punto de Acceso General” en la dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes (Anexo II, modelo A o B dependiendo de si se trata de pymes o de
asociaciones) y restantes anexos estarán también disponibles para los interesados la página

BOCM-20221118-25

Inicio del procedimiento. Solicitudes