C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Digital. Punto de Acceso General” en la dirección:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno
de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
7. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
1. Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado, la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta de las obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado podrá ser autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de dicho certificado. La consulta con la Seguridad Social podrá efectuarse de
oficio, si no existiese oposición a la misma. Por último, la consulta de los datos con la comunidad de Madrid se hará de oficio.
En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así como
cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo
para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en
materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación debidamente
cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal:
a) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional
y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente),
y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las
licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, conforme al
Anexo V.
b) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el Anexo V.
c) Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al modelo del Anexo V.

BOCM-20221118-25

Documentación general de la solicitud