C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 275

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 257

Artículo 9
Gastos no subvencionables
No se considerarán subvencionables:
a) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones en las cuáles el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante, o se diera un
supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) Los elementos de transporte.
c) Aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la
Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto
al que se destinan las presentes ayudas:
1.o Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la
asignación gratuita.
3.o El tratamiento de los residuos generados en tratamiento mecánico-biológico
(TMB), incineración o vertido.
4.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
d) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación (IPSI).
e) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante
y otros impuestos o tasas. Asimismo no serán subvencionables los gastos bancarios
de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los gastos por Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
j) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
k) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
l) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
m) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
Artículo 10
1. En el caso de los destinatarios finales descritos en el artículo 4.1.a) y b) de las presentes bases reguladoras, las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido
todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.

BOCM-20221118-25

Determinación de la cuantía de la subvención e inversión mínima