C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
1.o Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de
los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
2.o Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el
impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
3.o Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o parala correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización.
4.o Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un
avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la
economía circular y el desperdicio cero.
d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
1.o Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que
garanticen su interacción y colaboración.
2.o Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las
webs de comercio electrónico de los distribuidores.
3.o Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del
producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución,
tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
e) Gastos de sensibilización y formación.
1.o Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de
herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
2.o Formación en idiomas.
3.o Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de
las mismas.
iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y
cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por 100
del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
iv. Honorarios de los ponentes.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer
las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
f) Otros gastos subvencionables:
1.o Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
2.o Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con
elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar
el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

BOCM-20221118-25

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