D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-33)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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te de todas las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas o bien
de otros entes públicos o privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total
de la actividad subvencionada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octava
Vigencia y efectos del convenio
El período subvencionable es diferente al período de vigencia del convenio. Se considera período subvencionable el comprendido entre la preparación del Foro y la celebración
del mismo.
El presente convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta el 31 de diciembre
de 2022, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sean pertinentes.
Las cláusulas del presente convenio comenzarán a desplegar sus efectos desde la firma del mismo.
Novena
Modificación del convenio
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
(que no afecten a la cuantía, forma de subvención u objeto de la subvención) podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La Consejería podrá acordar la modificación del presente convenio, bien de oficio,
bien a instancia del beneficiario, cuando se produzcan hechos imprevisibles que supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente, siempre y cuando no se
hayan producido por una actuación no diligente del beneficiario y dicha modificación no
suponga desvirtuar la naturaleza o los objetivos de la subvención concedida.
En ningún caso estas modificaciones podrán afectar a la cuantía y al objeto de la subvención.
Décima
Extinción del convenio
Las causas de extinción se ajustarán a las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que procedan teniendo en cuenta su naturaleza de convenio subvención. En particular la extinción se producirá
en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones
adquiridas cuando esa imposibilidad resulte ajena a la voluntad de las partes, en
cuyo caso, las partes se restituirán a momento anterior.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa de aplicación.
Undécima
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en artículo 11 la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La extinción del convenio de acuerdo con la letra b) de la cláusula undécima de forma
que dé lugar al incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión, conllevará el reintegro de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de conformidad con el artícu-

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Incumplimiento y reintegro de la subvención