D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-33)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

— Comunicar a la Consejería la obtención de subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con carácter previo y posterior a la justificación, así
como las alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social podrán ser recabadas de oficio
por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las primeras se haya manifestado
el consentimiento expreso y en las segundas no conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá aportar estas certificaciones, con carácter previo al cobro de la subvención, que estarán expedidas dentro del plazo de
validez de 6 meses.
— Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente
certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Sexta
El CSCAE deberá remitir, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del convenio, la justificación del gasto.
Esta justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, que deberá ser aprobada
previamente por el órgano de gobierno competente del CSCAE y contendrá la siguiente documentación:
— Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de actividades subvencionadas.
— Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de facturas, nóminas y
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
— Justificantes de pago de todos los gastos realizados.
— Certificado acreditativo sobre el tratamiento del IVA correspondiente al ejercicio.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de
mercado y el beneficiario asegurará que se cumple el principio de moderación de costes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, en la
fase de justificación del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas
como mínimo tres ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso,
la inexistencia de suficientes proveedores.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima
Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención concedida por medio del presente convenio es compatible con otras
subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto, siempre que el impor-

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Justificación de la aplicación de los fondos recibidos