D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-33)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 411

En relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
podrá subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas en un porcentaje superior al 50 por 100.
En todo caso, se cumplirá lo previsto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Considerando la diversidad de gastos que se deben afrontar en la realización de una actividad de estas características, la cuantía de la subvención podrá distribuirse por el CSCAE
como considere oportuno respetando la tipología de gastos indicada.
Tercera
Características de la subvención
La subvención concedida es una entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de las actividades recogidas en el presente convenio.
La aplicación de la subvención solo podrá realizarse respecto de los gastos que realmente se hayan ejecutado y puedan verificarse y justificarse documentalmente y deberán
estar relacionados de forma indubitada con la actuación a ejecutar.
El procedimiento de concesión de la subvención es el de concesión directa, por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Cuarta
Cuantía de la subvención
El importe total de la subvención asciende a 80.000,00 euros y se imputará al Subconcepto 44501 del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos.
La aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará mediante pago único
en el ejercicio presupuestario corriente previa presentación de la documentación justificativa
por parte del beneficiario de la realización de las actividades objeto del presente convenio.
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad del beneficiario.
Quinta
El beneficiario asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, así como
las obligaciones que con carácter general se requieran para la realización de una
actividad de estas características.
— Asegurar la responsabilidad por daños derivados de la actividad.
— Destinar las aportaciones económicas establecidas en el presente convenio a los fines exclusivos relacionados los gastos subvencionables recogidos en la cláusula
segunda.
— Asumir los gastos de la celebración de las actividades del Foro en los espacios
cuyo uso o utilización les sea objeto de cesión para alguna de las actividades.
— Compartir con la Comunidad de Madrid los documentos de trabajo y conclusiones
generados durante la celebración del foro.
— Acreditar ante la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, a través de la justificación en la forma establecida en el presente convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u
otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20221117-33

Obligaciones y compromisos del beneficiario