D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-33)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 409

colaboración relacionados con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por
propia iniciativa, ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus
fines, participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés general,
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos [Ley
2/1974, sobre Colegios Profesionales, artículo 5 a), b), c), d) y j)].
Sexto
Que ambas partes coinciden en defender el valor de la arquitectura como una disciplina de interés general al servicio de los ciudadanos y de sus necesidades. En este sentido, el
Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible (AHA) se considera un evento de gran repercusión en materia de vivienda, proporcionando información y elaborando propuestas que sirvan para ofrecer soluciones responsables relacionadas con la vivienda y la habitabilidad, coadyuvando a mejorar el sector en beneficio de los diversos
agentes implicados y a la sociedad en su conjunto.
Séptimo
Que los objetivos del Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda
asequible AHA Madrid 2022 se resumen en:
— La asunción del hecho de que la vivienda asequible y digna es un objetivo global
relacionado con un derecho fundamental básico que exige afrontar las diversas dificultades y barreras que se reiteran en los diferentes territorios y regiones, sin distinción de culturas, desarrollo económico o situación social preexistente.
— La definición de líneas de actuación a largo plazo a través de la elaboración de un
libro blanco que sirva como legado e invite a pasar a la acción.
— La creación de redes globales y alianzas en torno a un futuro acuerdo internacional,
con el máximo respaldo de gobiernos, organizaciones, entidades e instituciones y
la promoción de sinergias que puedan impulsar proyectos y estrategias integrales.
— La promoción de eventos programados paralelos en todo el mundo, con miradas
específicas sobre el acceso a la vivienda, que complementan y suman valor al contenido del foro.

Que la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (en consonancia con lo establecido
a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”. Concurren en este caso razones de interés público en la concesión de esta subvención, al dirigirse a promover la celebración del foro a través del cual se debatirán medidas
de gran alcance para mejorar la habitabilidad y acceso a una vivienda asequible, como parte de un derecho básico consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como un derecho constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, en relación con las razones que dificultan su convocatoria pública, cabe
destacar que el beneficiario tiene competencias para la organización de este foro de acuerdo
con lo estipulado en sus Estatutos generales y además es el único que puede desarrollar este
cometido, al haber sido seleccionada su candidatura en la Asamblea General de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), celebrada en el Foro de Bakú el 11 de junio de 2019.
Noveno
Que, a tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el
Anexo II y dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20221117-33

Octavo