D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-33)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la concesión directa de una subvención destinada al apoyo en la organización del foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre vivienda asequible, “UIA Affordable Housing Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se ha celebrado en Madrid en el mes de mayo de 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

La pandemia del COVID-19 ha acentuado aún más las desigualdades en el acceso a la
vivienda, remarcando este problema global que cada vez cobra más relevancia en la agenda pública. Un problema complejo y sistémico que afecta a la sociedad en su conjunto y que
requiere un profundo debate para abordar posibles soluciones.
El foro constituye un evento de alto impacto internacional con una visión transversal
que ha facilitado la toma de decisiones multinivel entre todos los actores vinculados con la
problemática del acceso a la vivienda. Para ello, ha contado con el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el
COAM, así como ONU Hábitat, a los que se han ido añadiendo otros entes del sector bancario y financiero, socios tecnológicos y representantes de la sociedad civil.
Segundo
Que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 47 el derecho de todos los españoles
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de La Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función
ejecutiva en el artículo 26.2.
Tercero
Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid tiene competencias en el impulso, comunicación, coordinación y desarrollo, en materia de vivienda, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas
como privadas, así como la promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes
promovidos dentro del ámbito de vivienda de acuerdo con el Decreto 237/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la promoción del acceso a la vivienda en condiciones asequibles y el fomento de la rehabilitación, de acuerdo con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dichas competencias se desarrollan a través de la tramitación y ejecución de Planes
Estratégicos, teniendo estos un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población.

Que el beneficiario, como Corporación de Derecho Público, es el órgano de máxima
representación de los profesionales de la Arquitectura en España y aglutina su actividad específica a través de los Colegios de Arquitectos, los cuales tienen asignadas, entre sus funciones, representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones profesionales ante los poderes públicos de ámbito estatal, autonómico y local, prestando su
colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá, conforme a sus Estatutos Generales, celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes (artículo 51.1.a).
Que el beneficiario tiene, entre sus fines esenciales, en el ámbito nacional e internacional, proteger los intereses de los usuarios de los servicios de arquitectura y de la ciudadanía en su conjunto [artículo 6.2.e) de sus Estatutos Generales].
Quinto
Que, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Consejos y a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la firma de los oportunos convenios de

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Cuarto