C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

ovino: Rubia de El Molar y Colmenareña. Ganado caprino: Cabra del Guadarrama. Ganado bovino: Berrenda en negro y Berrenda en Colorado): 20 puntos.
e) Explotaciones de ganado bovino con más de un 50% de ejemplares pertenecientes a
la raza de fomento en la Comunidad de Madrid Avileña Negra Ibérica: 15 puntos.
f) Existencia de ataques anteriores a la explotación. A cada solicitud se le otorgará 3
puntos por cada ataque de lobo sufrido por su ganado en los 12 meses precedentes a la fecha de publicación de cada convocatoria de ayudas. Estos ataques deberán haber sido notificados a la Comunidad de Madrid, que comprobará de oficio
dichos ataques. Se sumará 1 punto más por Unidad de Ganado Mayor (U. G. M.)
muerta en dichos ataques. Las equivalencias de cada tipo de ganado en U. G. M.
quedan descritas en Anexo I de esta orden. Valor máximo en total que se puede
alcanzar es de 30 puntos.
g) Explotación situada en zona con el riesgo de sufrir el ganado ataques del lobo. A
cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios
incluidos en el Anexo de puntuación en función del riesgo de ataques de cánidos
de las explotaciones según municipios, que se publicará en cada convocatoria, se
le otorgará la puntuación establecida en el mismo, establecida en función del número de ataques cánidos registrados desde el año 2015 en adelante. En caso de explotaciones ubicadas en varios municipios, se tendrá en cuenta únicamente aquel
con mayor puntuación de los acreditados por el solicitante.
h) Titulares de explotaciones ganaderas que no hayan recibido ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 5 puntos.
i) Explotación ganadera extensiva ecológica incluida en el registro de operadores
gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid
(CAEM): 5 puntos.
j) Explotación situada en Red Natura 2000: 2 puntos.
La Consejería competente en materia de biodiversidad comprobará de oficio las localizaciones de las explotaciones a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por
los ganaderos y los municipios donde se encuentran.
2. La puntuación total de cada solicitud se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos.
3. De existir empate, se dará prioridad a la solicitud con mayor puntuación otorgada
en el criterio descrito en el apartado c) del primer punto de esta base, aplicándose sucesivamente los criterios descritos en los apartados a), b), d), e), f) y g); por último, se dirimirá el
empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes, y en este último caso, si la
solicitud estuviera incompleta, la fecha a considerar será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.
Decimocuarta
1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas,
de conformidad con lo establecido en estas bases.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación complementaria cuando de
la requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición.
3. La valoración de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en la base anterior y en
la convocatoria correspondiente, se realizará por el comité técnico de evaluación, órgano
colegiado regulado en la base decimoquinta.
4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base decimotercera, el citado comité emitirá un informe técnico, en el que se con-

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