C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la
misma finalidad, procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que estará contenido en los anexos de
la Orden de Convocatoria correspondiente, si las hubiera.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
b) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable con todas las ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, conforme al modelo
que estará contenido en los anexos de la Orden de Convocatoria correspondiente,
si las hubiera.
Documentación relacionada con los criterios de valoración de solicitudes:
a) Documentación justificativa (declaración de la renta del último año u otras formas) de que el titular sea ganadero a título principal.
b) Copia de la póliza del seguro de la explotación que incluya como riesgo asegurable los ataques al ganado por animales silvestres.
c) Relación de instalación o instalaciones y su localización (polígono y parcela) u
otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva, o con
sistema de cría semi-estabulado.
d) Copia certificada del libro genealógico de la raza que permita identificar que la explotación posee ejemplares pertenecientes a razas catalogadas por la Comunidad
de Madrid como en peligro de extinción (Ganado ovino: Rubia de El Molar y Colmenareña. Ganado caprino: Cabra del Guadarrama. Ganado bovino: Berrenda en
negro y Berrenda en Colorado) o de la raza de fomento en la Comunidad de
Madrid Avileña Negra Ibérica.
e) Documentación de la explotación o consulta de los registros ganaderos (REGA
o RIA) que justifique que la explotación tiene más de un 50 por ciento de los animales comprendidos en alguna de las razas mencionadas en el apartado anterior.
f) Documentación acreditativa de estar incluido en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.
Decimotercera
1. Se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada solicitud que a
continuación se enumeran:
a) Explotación ganadera extensiva cuyo titular sea ganadero a título principal, entendiéndose como tal a la persona titular de la explotación cuando al menos el 50 por
ciento de su renta total se obtenga de actividades ganaderas: 20 puntos.
b) Explotación ganadera extensiva cuyo titular tenga contratada una línea de aseguramiento ganadero para la misma que incluya como riesgo asegurable los ataques
al ganado por animales silvestres: 20 puntos.
c) Explotación con sistema de cría semi-estabulado: 30 puntos.
d) Explotaciones de ganado con más de un 50% de ejemplares pertenecientes a razas
catalogadas por la Comunidad de Madrid como en peligro de extinción (Ganado

BOCM-20221117-17

Criterios de valoración de las solicitudes