C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.
3. Los solicitantes que sean personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el caso de que el solicitante presente la solicitud y documentación por medios
electrónicos, su presentación se realizará preferentemente a través del registro electrónico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien en los demás registros
electrónicos, según se prevé en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o
aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en
las bases reguladoras y en esta convocatoria.
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a la explotación para
las actuaciones de comprobaciones por el órgano concedente y otros órganos competentes en materia de control financiero, o del personal contratado para estos fines.
Duodécima
Documentación a aportar con la solicitud
1. La solicitud, suscrita por el titular de la explotación o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que será presentada según los
modelos anexos a cada convocatoria.
Documentación general:
a) NIF/NIE/DNI del solicitante.
b) En el caso de representación del solicitante, además del DNI/NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) Documentación que acredite la titularidad de la explotación ganadera.
d) Certificado de cumplimiento de los requerimientos señalados en los programas
nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como de lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación animal.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos subvencionables facturados durante el período subvencionable, indicando concepto
del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el
importe de las mismas.
b) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en la que se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección y del titular de la misma, que deberá
coincidir con el expresado en la solicitud presentada.

BOCM-20221117-17

Al respecto, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g),
h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del mismo artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Documentación económica: