C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 203

explotación hasta un máximo de tres perros por explotación (45 U.G.M.). El importe máximo de las ayudas no excederá de 300 euros por perro.
h) Otros no incluidos en los apartados anteriores, que sirvan a la finalidad de la presente Orden y que puedan ser determinados en cada orden de convocatoria.
2. No se considerarán subvencionables:
a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar
estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras
solicitadas.
b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y
mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de
los vallados fijos; así como todos aquellos que figuren en la normativa estatal y
autonómica de subvenciones como no subvencionables.
c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento
o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta
ayuda.
d) Los contratos o tarifas relacionados con la transmisión de datos emitidos por los
elementos de geoposicionamiento.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. Los períodos subvencionables serán los indicados en cada orden de convocatoria.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en
su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena
Compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las
conceda, si bien deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de biodiversidad la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier
momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste total de la actividad subvencionada.

Undécima
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán en el
plazo y de conformidad con lo establecido en la convocatoria correspondiente. Se cumplimentarán en los formularios anexos a la convocatoria, a disposición de los interesados en
el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid
2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de

BOCM-20221117-17

Décima
Convocatoria
1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones.