C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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cretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación de las solicitudes y el
importe de la ayuda asignada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los beneficiarios y las cuantías propuestos para la concesión de la subvención, que será notificada a los interesados por
el medio señalado por estos en su solicitud.
Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir
alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
6. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en
la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá
la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en
un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En
este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
7. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que deberá constar la relación
de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.

Decimosexta
Resolución y notificación
1. El órgano competente para conceder las ayudas es la titular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será el establecido en la correspondiente convocatoria. Recibida la notificación
de concesión de la ayuda, en el plazo de cinco días el beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación o la renuncia a la ayuda.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La orden de concesión contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios
de la subvención, los gastos subvencionables, la puntuación obtenida, el importe concedido y las condiciones técnicas que se establezcan. Además, deberá constar de manera expresa en la misma la desestimación del resto de solicitudes.

BOCM-20221117-17

Decimoquinta
Comité técnico de evaluación
1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, compuesto por:
— Presidente: el Director General competente para la instrucción de estas ayudas, o
persona en quien delegue.
— Dos vocales, funcionarios de la misma Dirección General.
— Un representante de la Secretaría General Técnica.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, con voz, pero sin voto.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.