C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

4. La notificación de la concesión se realizará por el medio señalado en la solicitud
de la ayuda. Asimismo, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio https://tramita.comunidad.madrid, dando debida cuenta también de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si algún beneficiario renunciara a la subvención se estará a lo dispuesto en la base
decimoctava de esta orden.
6. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o
bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.
Decimoséptima
Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Que la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda sirva al objetivo establecido en las presentes bases.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación, inspección y control financiero
que correspondan a los órganos competentes, aportando cuanta información sea
requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la ayuda.
h) Cumplir los deberes de información, publicidad y comunicación establecidos en
estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta
orden.
j) Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a
los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046,
de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimonovena
Comprobación y pago de la ayuda
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención y el
cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta señalada por el beneficiario y
de la que sea titular, produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la sub-

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Decimoctava
Renuncia
1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano
concedente.
2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.