C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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vención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
3. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
4. No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima
Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de
su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Vigesimoprimera
Control de la subvención
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de la
Administración concedente, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta
información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
3. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para
informar sobre las posibles sospechas de fraude son el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía, así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para comunicar
denuncias de comportamientos fraudulentos.
4. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano
colegiado regulado en la base decimosexta, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Vigesimosegunda
Régimen sancionador

Vigesimotercera
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El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
1.

MUNIDAD DE

BOCM-20221117-17

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.