C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de
las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Vigesimocuarta
Confidencialidad y protección de datos
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el
desarrollo de las funciones objeto de la presente Orden, y a la aplicación de las medidas de
seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Impugnabilidad de las bases reguladoras
Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden, así como para modificar los Anexos de la presente disposición.

Entrada en vigor
La presente Orden, en la que se definen y establecen las bases reguladoras de esta línea de ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20221117-17

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA