C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo
cualquier forma, podrá exceder de 150.000 euros.
2. El importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna o algunas de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4 apartado 2.
Artículo 8
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad subvencionada.
3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 9
1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar
su solicitud en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las
presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid
3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud:
a) Para los gastos realizados desde el 1 de enero 2022 y hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para los gastos gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021,
del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito
presupuestario disponible.
En ambos casos en caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.
4. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
6. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solici-

BOCM-20221116-28

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