C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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tud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la falta en el plazo de diez
días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la
fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las
solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 mediante Orden de la Consejería y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta circunstancia se dará
a conocer a las entidades solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Artículo 10
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud y anexos que acompañan a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c) Memoria explicativa de los gastos subvencionables.
d) Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
1.o No haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado recogido
en el anexo I.
2.o Estar en posesión o condiciones de obtener los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda,
de acuerdo con el apartado recogido en el anexo I.
3.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del
régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como anexo III.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por
medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
2. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la opción
“Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la
web institucional: www.comunidad.madrid , dentro del trámite de subsanación establecido
en el apartado 5 del artículo 9.

BOCM-20221116-28

Documentación que debe acompañarse a la solicitud