C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Artículo 11
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, por riguroso orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas,
en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de
Madrid y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.7 de estas normas. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los
límites del crédito presupuestario disponible.
2. Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de su Subdirección General de Proyectos Sociales, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por
otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería Familia, Juventud y Política
Social, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes
sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas
por silencio administrativo.
5. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten serán remitidos para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
6. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello de acuerdo
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
en los términos previstos en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 12
1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con
carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la
administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.
4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

BOCM-20221116-28

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias