C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención, calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la
oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 13
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención, especialmente en el caso de obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la
misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que
altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue
concedida.
d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de
la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesario recabar de
otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los
datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e) Aportar los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, en los plazos previstos en la presente orden.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo
125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del
cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del
Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales
y documentación que sólo existe en versión electrónica.
h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
i) Reportar los datos relativos a los indicadores establecidos en el artículo 21, siguiendo instrucciones remitidas por la Dirección General.

BOCM-20221116-28

Obligaciones de las entidades beneficiarias y de la Administración concedente