C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Artículo 14
Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU)
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de
las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En las medidas de información y comunicación que se realicen por parte de las entidades beneficiarias, una vez adjudicada la subvención, deberán reconocer el apoyo de los
Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del
Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de
COVID-19”.
d) El logotipo de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez obtenida la subvención, la entidad beneficiaria informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una
breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la
Comunidad de Madrid y de la Unión Europea a través del FSE.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el nombre y el
objetivo principal del proyecto, la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid,
de la Unión Europea a través del FSE y la referencia “Financiado como parte de
la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el
público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación.
4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente
a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Artículo 15
1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por
cada uno de los gastos subvencionados, antes del 31 de marzo de 2023, como plazo improrrogable.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
b) cuenta justificativa con informe auditor
3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los
beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación
por el órgano concedente.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones si hubiera transcurrido el plazo establecido
para la justificación sin haberse presentado la misma, ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones.

BOCM-20221116-28

Justificación de la subvención: plazo y modalidades