C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 16
Justificación de los gastos subvencionables
Los gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 [excepto letras e) y f)] del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o documentación justificativa,
en la que conste debidamente el objeto de las entregas realizadas, la entidad destinataria y
los precios correspondientes.
Artículo 17
Justificación de los gastos de servicios de limpieza y desinfección adicionales
Los gastos de adquisición de servicios de limpieza y desinfección adicionales establecidos en el apartado 2.e) del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o
documentación justificativa en la que conste debidamente el objeto de la prestación recibida,
el carácter externo de la entidad, la entidad destinataria y los precios correspondientes.
En el caso de que se trate de un incremento de los gastos anteriormente contratados,
este y las circunstancias reseñadas deberán constar en facturas o documentación justificativa independiente de los servicios anteriormente contratados o, en la misma factura o documentación, de forma separada, con mención de las mismas circunstancias.
Artículo 18
Justificación de los gastos de personal
Los gastos de personal establecidos en el apartado 2.f) del artículo 4 se justificarán con
la siguiente documentación:
1. Los gastos de personal de contrataciones laborales temporales:
a) Contratos de trabajo, donde se especifique el comienzo y finalización de la relación
laboral (dentro del período subvencionable), nóminas, boletines de cotización a la
seguridad social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a
cuenta del IRPF (impuestos 111 y 190), junto con los justificantes del pago efectivo por dichos conceptos.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
vinculación formal del trabajador al objeto de la subvención, con indicación de sus
funciones y el tiempo de dedicación al mismo.
2. Los gastos de personal con contrato mediante servicios externalizados, se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios, donde se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como categoría profesional y las horas dedicadas a la prestación.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones por las que se ha procedido a la contratación externa y no han
podido realizarse los servicios por contrato laboral.
c) Factura o documentación justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso y copia del alta
en el impuesto de Actividades económicas.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.
Artículo 19
Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados
a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20221116-28

Obligaciones de las entidades subvencionadas