C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Artículo 20
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo (UAFSE), el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo podrán realizar todas las comprobaciones y controles financieros necesarios
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Servicios Sociales en su calidad de Organismo Gestor, o en su caso, ante la Dirección General
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio y/o
ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en su calidad de Autoridad de Gestión, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida en sus procedimientos de verificación.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de
cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
Indicadores

Artículo 22
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas
de las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención,
se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas de Inclusión Social” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección

BOCM-20221116-28

Además de los indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados recogidos en el
Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las entidades beneficiarias deberán reportar el siguiente indicador común de realización para las entidades
establecido en el anexo I del Reglamento (UE)1304/2013:
Número de proyectos total o parcialmente realizados por los agentes sociales o las organizaciones no gubernamentales.
Para su reporte, las entidades estarán a lo establecido en el Manual de Justificación a
remitir por la Dirección General de Servicios Sociales, debiendo, en cualquier caso, informar sobre el número de proyectos o actuaciones realizadas por las entidades que de una manera directa o indirecta se han podido desarrollar relacionados con la ayuda recibida.