C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Que se trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados. En la
factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En estos casos,
cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la
normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad
deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o, salvo que el
gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso
de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, la entidad deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización
de la relación laboral dentro del período subvencionable.
En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los servicios de atención
directa a los usuarios.
Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales
que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de
aplicación.
Artículo 5
Gastos no subvencionables
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos.
b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los trabajadores contratados, laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la entidad.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios.
e) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos
f) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se
puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.
g) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la legislación
aplicable.
Artículo 6

a) Los gastos subvencionables realizados en el período comprendido entre el 1 de
enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Los gastos subvencionables realizados durante el año 2021 para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el procedimiento de concesión directa
de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo
de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. El crédito disponible se determinará en la orden del titular de la consejería a la que
hace referencia el artículo 1.3 siendo la cuantía de la subvención el importe solicitado por
cada una de las entidades hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

BOCM-20221116-28

Período subvencionable