C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
16 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Artículo 4
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración del apartado 2 de este artículo:
a) Realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Los realizados durante el año 2021, para aquellas entidades, que, habiendo presentado
solicitud en el año 2021, en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas,
aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.

a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al
contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
b) Máscaras completas reutilizables.
c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el momento de la solicitud.
d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos
para la salud.
e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y
desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria,
siempre que:
Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.
Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.
f) Gastos de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad
Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las autoridades sanitarias, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:

BOCM-20221116-28

Y en ambos casos que no superen el valor de mercado, como consecuencia de los efectos generados por la pandemia COVID 19 con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, y los derivados de la implantación, sistemas o equipos cuya incorporación sea imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad, o
los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios
o períodos de cuarentena y aislamiento que recomiendan las autoridades sanitarias.
Los gastos que se subvencionan estarán orientados al apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social a las que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para
favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto
de la pandemia de COVID-19, con el fin de que no resulte afectado el desarrollo de sus programas dirigidos a la integración social y laboral de las personas vulnerables, la promoción
de la autonomía personal y la igualdad de oportunidades, todo ello enmarcado en el objetivo específico REACT-UE 2: Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social
y erradicación de la pobreza dentro del eje REACT-UE y del objetivo temático: “Favorecer
la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias
sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, en la norma de subvencionabilidad dictada a nivel
estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020)
y por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes: