C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 3
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer
Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la
publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro
administrativo correspondiente.
d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid por entidades
con implantación territorial en ella.
e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.
f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación
de vulnerabilidad o exclusión social.
g) Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo la cobertura de los trabajadores por cuenta propia y ajena existentes, dotando de mecanismos de refuerzo de
recursos humanos para cubrir el incremento de bajas laborales y el crecimiento de
la demanda de atención social a consecuencia de la pandemia.
h) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y
con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
j) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
4. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye
como anexo I; se entenderá que la entidad desarrolla su actividad de manera real y efectiva
en el territorio de la Comunidad de Madrid (apartado d), cuando el colectivo beneficiario de
la subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid y la entidad tenga una sede en la citada Comunidad. El requisito previsto en las letras h) e i) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso del requisito previsto en el apartado 2.e) “haber sido su actividad afectada
negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias”, dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de
la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su actividad, experimentando un aumento significativo en la actividad que venía realizando anterior a la pandemia sin incremento económico, o que haya visto alterado su presupuesto de forma negativa impidiéndole dar cumplimento a los requisitos de la nueva normativa y acometer las consecuencias de la crisis,
de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación de vulnerabilidad y, como consecuencia de ello, haya tenido que incurrir en alguno de los gastos del
artículo 4.

BOCM-20221116-28

Entidades beneficiarias y requisitos