C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR
APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR
DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
SOCIALES DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL, AFECTADAS
POR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SOCIAL Y SANITARIA
DE LA COVID-19, SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS EN EL MARCO
DEL EJE REACT UE DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE COMUNIDAD
DE MADRID 2014-2020, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN
EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19
Artículo 1
Objeto, acción subvencionable y financiación
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social a las
que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus
consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. Será subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando programas
de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o
exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria
provocada por la COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas
dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Los gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de
recuperación EU (REACT-UE)
3. Mediante orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los
créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria, programa 232E, subconcepto 48200 Fondo 2021/00123 del presupuesto de
gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el año 2022, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, mediante Orden del titular de la Consejería
conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2022
asciende a 4.500.000 de euros, cofinanciados al 100 por 100 por el Fondo de Recuperación EU
(REACT- UE).
Artículo 2
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, las presentes normas reguladoras, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de
general aplicación.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el
que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos
adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y
para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

BOCM-20221116-28

Régimen jurídico