Ajalvir (BOCM-20221116-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
— Título Oficial de familia numerosa en vigor.
— Certificado del Padrón Municipal.
— Fotocopia del último recibo de IBI urbana pagado.
— En caso de minusvalía, el dictamen médico emitido por el Órgano Oficial
Competente.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de un año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo
finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este
apartado teniendo como fecha límite para solicitarlo la fecha que se establezca en
el calendario fiscal de cada ejercicio.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en
el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje
de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
No se otorgarán bonificaciones si se tienen deudas tributarias en período ejecutivo
con este Ayuntamiento de Ajalvir, por lo que aportará certificado de la unidad de
recaudación municipal de estar al corriente de todos los impuestos locales.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por ciento de la cuota
del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 18.o de esta ordenanza, la cual será
aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Art. 14. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
Art. 15. Gestión.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este
Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y
denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a
la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución
de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se
interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda
y plazo para el pago voluntario.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 17. Revista.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Art. 18. Pago por domiciliación bancaria.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago (SEP) de las
cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al
mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 13.o e) de la presente ordenanza.
2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente
siempre que se entregue la solicitud en fecha según calendario fiscal, teniendo validez por
tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo
o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

BOCM-20221116-69

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