Ajalvir (BOCM-20221116-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 489
3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ajalvir con fecha 7 de
julio de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221116-69
Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor en el momento de su publicación
integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes, no obstante se publica íntegramente los textos de las precitadas ordenanzas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Ajalvir, a 2 de noviembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.430/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 489
3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ajalvir con fecha 7 de
julio de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221116-69
Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor en el momento de su publicación
integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes, no obstante se publica íntegramente los textos de las precitadas ordenanzas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Ajalvir, a 2 de noviembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.430/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791