Ajalvir (BOCM-20221116-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

sobre el valor del terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada, con atención a las siguientes reglas:
— La reducción se aplicará durante 5 años (máximo los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales).
— Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor
del terreno, o sobre la parte que corresponda, como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general se hará sobre las anualidades
referidas anteriormente con el tipo (máximo 60 %) que a continuación se indica
para cada una de ellas:
d Primer año después de la modificación de valores catastrales: 50 %.
d Segundo año después de la modificación de valores catastrales: 40 %.
d Tercer año después de la modificación de valores catastrales: 30 %.
d Cuarto año después de la modificación de valores catastrales: 20 %.
d Quinto año después de la modificación de valores catastrales: 10 %.
No obstante lo anterior, no resultará aplicable las reducciones anteriores si los nuevos
valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los
valores anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de
los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener
en cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece unos coeficientes
máximos aplicables por periodo de generación.
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este ayuntamiento dispone:
1. Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada
periodo de generación:
PERÍODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
AL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

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