Ajalvir (BOCM-20221116-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

No obstante, lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión).
— Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana) correspondiente al último ejercicio.
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación;
d En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
d En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
El requerimiento del obligado tributario solicitando el cálculo de la base imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al tiempo de presentar la autoliquidación/liquidación o, en su defecto, durante el periodo previsto en la legislación para solicitar la rectificación (plantear recurso de reposición/solicitar la
rectificación) de la misma.
Art. 12. Tipo de gravamen. cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del
impuesto será 30 %.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Art. 13. Bonificaciones.—Se establece una bonificación de 80 de la cuota íntegra del
Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos
Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a
favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
A) El inmueble deberá constituir la vivienda habitual.
B) El sujeto pasivo deberá estar empadronado en el inmueble que goce la bonificación con una antigüedad mínima de dos años.
C) Si los bienes de los que traen causa dichas transmisiones “mortis causa” fuesen
enajenados dentro de los tres años siguientes a la fecha del óbito del causante, el
importe íntegro y total de la bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento
de Ajalvir y ello sin perjuicio del pago del impuesto de incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana que corresponda a dicha enajenación sobrevenida en
el transcurso de los precitados años.
Se establece una bonificación de 50 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Co-

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