Cobeña (BOCM-20221116-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 503

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los padrones anuales de este impuesto se expondrán al público por plazo de quince
días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos obligados al pago.

BOCM-20221116-80

4. Bonificación del 2 por 100 para todos los recibos domiciliados. La solicitud de bonificación podrá realizarse hasta los quince días naturales anteriores al inicio del cobro el
impuesto en período voluntario.
La devolución de un recibo domiciliado por impago supone la pérdida automática de
la bonificación concedida para período impositivo vigente.
5. Bonificación para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones solares
para producción térmica o fotovoltaica incluyan módulos/paneles que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por inmueble.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga
de una potencia instalada mínima de 3,5 Kw.
c) La instalación de los citados sistemas de aprovechamiento, debe contar con licencia municipal y, en su caso, homologación por la administración correspondiente.
No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la
materia.
Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.
El interesado deberá aportar junto a su petición:
— Título habilitante para dicha instalación.
— Memoria técnica diseño.
— Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial.
— Fotografías finales de la instalación.
Art. 4. Fraccionamientos del pago de la cuota anual.—Los contribuyentes que lo deseen podrán optar, previa domiciliación bancaría, por efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en tres plazos:
— Primer plazo: 30 de abril. 30 por 100 de la cuota del impuesto.
— Segundo plazo: 31 de julio. 35 por 100 de la cuota del impuesto.
— Tercer plazo: 31 de octubre. 35 por 100 de la cuota del impuesto.
La bonificación por domiciliación se aplicará en su totalidad en el tercer plazo.
El plazo para solicitar el fraccionamiento del pago y para que surta efectos en el ejercicio, finalizará el 31 de marzo de cada año en curso.
Una vez efectuado el fraccionamiento, éste surtirá efectos en sucesivos ejercicios salvo
que por el contribuyente se comunique lo contrario antes del 31 de marzo del año en curso.
La devolución de uno de los recibos del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento, así como de la bonificación por domiciliación correspondiente, pasando automáticamente al período de cobranza general del citado tributo.
En caso de devolución bancaria del recibo, las cantidades ingresadas una vez finalizado el período voluntario devengarán los recargos correspondientes y exigidos por el procedimiento de apremio.