Cobeña (BOCM-20221116-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

5. Copia de la declaración censal o, en su caso, último recibo del Impuesto sobre actividades económicas.
6. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago, las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En
el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas
con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.
7. Certificación del técnico director competente de las obras, a presentar antes de finalizar el mes de enero de cada año, acreditando que, durante el plazo de aplicación de esta bonificación, previsto en el artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004,
Reguladora de las Haciendas Locales, se han realizado obras de urbanización o
construcción efectiva.
No obstante, lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá realizarse
también mediante cualquier medio admitido en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Bonificación familia numerosa. Se establece una bonificación de la cuota íntegra
del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto 1 de enero.
— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia
habitual efectiva de la familia numerosa debiendo figurar empadronados en la
misma todos los miembros de la unidad familiar.
— El solicitante deberá tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago, las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En
el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas
con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.
— En función del número de hijos el porcentaje de bonificación será el siguiente:
d Hasta tres hijos: 50 por 100.
d Cuatro o cinco hijos: 75 por 100.
d Seis o más hijos: 90 por 100.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.
La solicitud de bonificación deberá presentase antes del 31 de enero del ejercicio en
que deba surtir efecto, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El período de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos.
En caso de ampliación del período de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de
prórroga por el contribuyente antes del 31 de enero del año en que deba surtir efecto.
En los supuestos de nulidad, separación y divorcio solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga
atribuido el uso de la vivienda familiar. Dicha bonificación solo se concederá, una vez acreditados los requisitos establecidos anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el impuesto sobre bienes inmuebles, siendo compatibles con cualquier
otra que beneficie al mismo inmueble.
3. Bonificación para viviendas de protección oficial. Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y la que resulten equiparables a éstas, conforme a la normativa de la Comunidad
de la Comunidad de Madrid, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 73.2
del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 31 de enero del ejercicio en
que deba surtir efecto, y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido surtirán efectos en los posteriores ejercicios, por el período de tiempo que reste entre la fecha de la calificación y los tres
años siguientes en que se aplica la bonificación.

BOCM-20221116-80

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