Cobeña (BOCM-20221116-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 501

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2022, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento de Cobeña aprueba esta ordenanza, en ejercicio de la autonomía tributaria que le reconoce la Constitución en los artículos 133.2, 137 y 142, así como la legislación básica de Régimen Local, artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,425 por 100.
2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,650 por 100.
Art. 2. Exenciones.—En aplicación de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del impuesto sobre bienes inmuebles se declararán exentos de pago del
impuesto todos aquellos bienes inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere
las siguientes cuantías:
— Bienes inmuebles urbanos: 6 euros.
— Bienes inmuebles rústicos: 6 euros.
En el caso de los bienes inmuebles rústicos, se tomará en consideración, a efectos de
aplicación de esta exención, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2
del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Bonificaciones.—1. Bonificación a inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los
términos del artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria en los términos del artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, aportando los siguientes documentos:
1. Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del técnico director competente de las
mismas, visado por el colegio profesional correspondiente.
2. Acreditación de que la empresa interesada se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, lo que se llevará a cabo mediante la aportación de
copia de la escritura pública o alta catastral y copia del último balance presentando ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de
sociedades y certificación del administrador de la sociedad.
4. Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.

BOCM-20221116-80

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO?SOBRE BIENES INMUEBLES