Cobeña (BOCM-20221116-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores que regulan el impuesto sobre bienes inmuebles.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221116-80

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, siendo previa la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su aprobación
definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad sede.ayto-cobena.org
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cobeña, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/21.481/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791