B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221116-10)
Integración personal estatutario –  Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el regimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Quinto
1. Iniciación:
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de la Gerencia cada centro sanitario objeto de integración.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca el proceso de
integración voluntaria en el régimen estatutario.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación requerida en el procedimiento al obrar ya en poder de sus centros, que serán los encargados de acreditar mediante la certificación oportuna la reunión o no, por parte de los interesados en la integración, de los requisitos exigidos en el apartado tercero.
2. Instrucción:
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, de manera separada por hospital, la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria correspondientes, así como la
relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.
La relación del personal afectado de cada hospital se publicarán en los tablones de
anuncios de la Gerencia de su centro hospitalario, en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en el portal www.comunidad.madrid, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a su publicación, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.
3. Finalización:
El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción al Hospital donde se
encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza; asimismo
esta relación contemplará al personal que participa en el presente proceso mediante reingreso definitivo como personal estatutario.
Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que
se ostente como como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga
desempeñando.
La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar al personal que resulte integrado el nombramiento
como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.

BOCM-20221116-10

Procedimiento de Integración