B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221116-10)
Integración personal estatutario –  Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el regimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

para el resto de especialidades en alguna de las unidades asistenciales de Geriatría, Pediatría o Salud Mental respectivamente, que se relacionan a continuación,
desempeñando en ellas con anterioridad a la publicación de la presente Orden, las
funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista en Trabajo,
Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración, de los centros
sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden:
Para la integración como enfermera especialista geriátrica deberá prestar servicios
en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:
— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.
— Hospital de Día Geriátrico.
— Unidad de Media Estancia (UME)o Unidad de Recuperación Funcional(URF).
— Unidad Geriátrica de Agudos (UGA).
— Asistencia Geriatría Domiciliaria.
— Enfermera de Valoración Geriátrica.
Para la integración como enfermera especialista pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:
— Urgencias Pediátricas.
— Unidades de Hospitalización Pediátrica.
— Cuidados Críticos Pediátricos.
— Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos.
— Hospital de Día Pediátrico.
— Neonatología.
— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.
Para la integración como enfermera especialista en salud mental deberá prestar
servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:
— Centro de Salud Mental (CSM).
— Unidad de Hospitalización Breve.
— Hospital de Día de Salud Mental.
— Equipo de Calle.
— Unidad de Rehabilitación de Salud Mental.
— Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental.
— Unidades Especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con
patologías específicas o grupos de edad determinados.
— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.
f) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos ente para ostentar la condición de
personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del
Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que
presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
2. El personal laboral fijo que, ostente la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente conforme a las tablas de homologación anexas a la presente Orden, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le
concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria, que se hará público junto con
la relación definitiva del personal integrado. Asimismo, podrá solicitar la carrera profesional en los mismos términos y plazos que el personal que resulte integrado por esta Orden.
3. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias y serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
Tabla de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el anexo I a la presente Orden
se recoge la tabla de homologación de las categorías laborales y funcionariales con la correspondiente categoría estatutaria.

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