B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221116-10)
Integración personal estatutario –  Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el regimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Segundo
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio
Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “Jose Germain”, “La Paz-Cantoblanco”,
“Doctor Rodríguez Lafora” y en el Centro Regional de Transfusión, adscritos al Servicio
Madrileño de Salud, en alguna de las categorías que se especifican en el anexo I o, que haya
sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1. d) de la
presente Orden y que reúnan los requisitos exigidos para ello.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en alguno de los centros sanitarios recogidos en el apartado anterior
Tercero
1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen
estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en alguno
de los centros sanitarios objeto de integración y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera en
cuerpo/escala de las previstas en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo en categoría de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la
que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de
homologación que se acompañan a la presente Orden.
b) Titulación: Estar en posesión de la titulación/ especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario
que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación
de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden. No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica,
requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no
cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
c) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya
acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los
solicitantes.
d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que
implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, así como en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el
cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en alguno de los centros objeto de integración.
e) Desempeño de funciones como enfermera/o especialista en unidades asistenciales: El personal funcionario de carrera o laboral fijo podrá integrarse en la categoría de enfermera especialista en Enfermería del Trabajo, Geriatría, Pediatría o Salud Mental, si además de reunir los requisitos exigidos acredita venir prestando
servicios en el caso de Enfermera del Trabajo en la unidad de Salud Laboral, y

BOCM-20221116-10

Requisitos para la integración