B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221116-10)
Integración personal estatutario –  Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el regimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Sexto
Efectos jurídicos y económicos de la integración
1. La integración supondrá para el personal que resulte integrado la adquisición de
la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes,
quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que
la Consejeria de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 8/2007, el personal funcionario de carrera que se integre en la categoría estatutaria y que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio
consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran
las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de
turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la
realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como
cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función
Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de
la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Situación del personal integrado
1. El personal funcionario de carrera que se integre en la nueva categoría estatutaria
quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2 a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el artículo 167 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento,
podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la modificación de plantilla para su trasformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.
Octavo
Situación del personal no integrado

Noveno
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que, a la entrada en vigor de la presente Orden, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o
funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal
de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los re-

BOCM-20221116-10

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a
las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.